Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo 18

Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Imprimir el Artículo 18 del Capítulo 1: De los derechos fundamentales del Título 2

Imprimir ya Agregar a la cola de impresion

Imprimir

Contacto -