Artículo transitorio 5
Artículo transitorio 5. Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para:
a. Expedir las normas que organicen la Fiscalía General y las normas de procedimiento penal;
b. Reglamentar el derecho de tutela;
c. Tomar las medidas administrativas necesarias para el funcionamiento de la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura:
d. Expedir el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1992;
e. Expedir normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales.