Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo transitorio 16

Artículo transitorio 16. Salvo los casos que señale la Constitución, la primera elección popular de gobernadores se celebrará el 27 de octubre de 1991. Los gobernadores elegidos en esa fecha tomarán posesión el 2 de enero de 1992.

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