Acto legislativo 2 de 2003
18 de Diciembre de 2003
"Por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución política para enfrentar el terrorismo". En su momento se conoció como el "estatuto antiterrorista", pero fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. En él se establecía un padrón o censo de habitantes en zonas de difícil orden público, y permitía que, "a través de una ley estatutaria se reglamentaran las interceptaciones de comunicaciones o registro de correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial".
Acto Legislativo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-816-04 de 30 de agosto de 2004