Acto legislativo 3 de 2005
29 de Diciembre de 2005
"Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución". Con este acto legislativo se modifica el anterior, (2 de 2005) y precisa los montos de población para cada circunscripción. Mientras en el acto legislativo 2 se hablaba de que habría dos representantes a la Cámara por cada 250 mil personas, esta nueva reforma dice que esos dos representantes se tomarán por cada 365 mil habitantes o fracción mayor de 185 mil que tengan en exceso sobre los primeros. Indica además que en 2014 la base para la asignación de curules se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional.