Acto legislativo 3 de 1993
15 de Diciembre de 1993
"Por cual se adicionan los artículos 134 y 261 de la Constitución". Indicó que "las faltas absolutas o temporales de los miembros de las corporaciones públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral".
Además define qué son faltas absolutas (muerte, renuncia motivada y aceptada por la plenaria de la respectiva corporación, pérdida de investidura, incapacidad permanente, condena) y temporales (suspensión del ejercicio de la investidura popular, en virtud de decisión judicial en firme y licencias).