Acto legislativo 2 de 1995
21 de Diciembre de 1995
"Por medio del cual se adiciona el artículo 221 de la Constitución". Definió que los delitos cometidos por los integrantes de las fuerzas armadas en servicio activo, y con relación al servicio, serán conocidos por las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.