Acto legislativo 1 de 1996
15 de Enero de 1996
"Por la cual se modifican los artículos 299 y 300 de la Constitución". Con esta reforma se cambia el régimen de las Asambleas Departamentales, como corporaciones administrativas de elección popular, integradas por no menos de once miembros ni más de treinta, cada una.
Su período se definió para cuatro años y su régimen de inhabilidades no puede ser menos estricto que el señalado para los congresistas.
Definió además que los diputados tendrían derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes y estarían amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social. (El primer párrafo fue modificado por el acto legislativo 1 de 2003, pero que fue declarado inexequible a su vez por la Corte Constitucional, con la sentencia C-668 de 2004).