Acto legislativo 1 de 1999
30 de Julio de 1999
"Por el cual se reforma el artículo 58 de la Constitución". Precisa los alcances de la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Incluye la función social de la propiedad, que conlleva obligaciones y el concepto de la ecología. El Estado promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad, y por motivos de utilidad pública, podrá expropiar mediante sentencia judicial e indemnización previa.