Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Imprimir el Artículo 45 del Capítulo 2: De los derechos sociales, económicos y culturales del Título 2