Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
Imprimir el Artículo 47 del Capítulo 2: De los derechos sociales, económicos y culturales del Título 2