Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo 47

Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

Imprimir el Artículo 47 del Capítulo 2: De los derechos sociales, económicos y culturales del Título 2

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