Artículo 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.
Imprimir el Artículo 50 del Capítulo 2: De los derechos sociales, económicos y culturales del Título 2