Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo 70

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Imprimir el Artículo 70 del Capítulo 2: De los derechos sociales, económicos y culturales del Título 2

Imprimir ya Agregar a la cola de impresion

Imprimir

Contacto -