Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo 81

Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

Imprimir el Artículo 81 del Capítulo 3: De los derechos colectivos y del ambiente del Título 2

Imprimir ya Agregar a la cola de impresion

Imprimir

Contacto -