Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo 92

Artículo 92. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.

Imprimir el Artículo 92 del Capítulo 4: De la protección y aplicación de los derechos del Título 2

Imprimir ya Agregar a la cola de impresion

Imprimir

Contacto -