Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo 111

Artículo 111. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los partidos, los movimientos políticos y los candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso a dichos medios.

* Modificado por Acto Legislativo 1/2003.


Imprimir el Artículo 111 del Capítulo 2: De los partidos y de los movimientos políticos del Título 4

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