Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo 119

Artículo 119. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Imprimir el Artículo 119 del Capítulo 1: De la estructura del estado del Título 5

Imprimir ya Agregar a la cola de impresion

Imprimir

Contacto -