Artículo 146. En el Congreso pleno, en las Cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial.
Imprimir el Artículo 146 del Capítulo 2: De la reunión y el funcionamiento del Título 6