Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo 156

Artículo 156. La Corte Constitucional, el Consejo de Gobierno Judicial, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.

* Modificado por Acto Legislativo 2/2015.


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