Constitución Política de Colombia Constitución Política de Colombia

Artículo 247

Artículo 247. La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.

Imprimir el Artículo 247 del Capítulo 5: De las jurisdicciones especiales del Título 8

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