Artículo 252. Aun durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
Imprimir el Artículo 252 del Capítulo 6: De la fiscalía general de la nación del Título 8